Tipos de factura

Factura rectificativa: cuándo emitirla, cómo numerarla y modelo 2026

TL;DR

La factura rectificativa es el documento que se emite para corregir o anular una factura anterior. Es OBLIGATORIA en cuanto detectes un error en la factura original. Debe vincularse a la factura que corrige (NumSerieFactura) y enviarse a Veri*Factu como cualquier otra factura — el RD 1007/2023 la incluye expresamente.

Factura original y factura rectificativa enlazadas sobre una mesa

¿Qué es una factura rectificativa?

La factura rectificativa es un documento que corrige o anula una factura emitida previamente. Está regulada por el art. 15 del RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación) y es de uso obligatorio en cuanto se detecta un error en una factura ya emitida — no se puede simplemente reemitir la factura original con el dato corregido.

El RD 1619/2012 distingue cinco causas que justifican una rectificativa, identificadas con los códigos R1 a R5 que deben aparecer en el documento. Cada código corresponde a un escenario distinto: error en la factura original, devolución de mercancía, modificación de la base imponible por descuento, anulación por insolvencia, etc.

La rectificativa puede ser por sustitución (anula totalmente la factura original y la sustituye por una nueva) o por diferencia (refleja solo la corrección, dejando intacta la factura original). En ambos casos, debe contener una referencia explícita a la factura que rectifica y a la causa de rectificación.

¿Cuándo es obligatorio emitir una rectificativa?

Error en los datos del receptor

NIF mal escrito, razón social incorrecta, dirección equivocada. Si el cliente o tú detectáis el error, hay que emitir una rectificativa con el dato corregido. El receptor no puede deducir IVA con una factura mal cumplimentada.

Importe incorrecto

Te equivocaste con la base imponible, el tipo de IVA o el cálculo. La rectificativa refleja la diferencia (positiva o negativa) o sustituye la factura original con los importes correctos.

Devolución total o parcial de la mercancía

El cliente devuelve los productos. Emites una rectificativa por la cuantía correspondiente, con código R2. Si la devolución es parcial, la rectificativa cubre solo lo devuelto.

Descuento por pronto pago u otra modificación de la base imponible

Aplicas un descuento posterior a la emisión, o un rappel por volumen. Emites rectificativa con código R3 reflejando la nueva base imponible y el IVA correspondiente.

Cliente moroso declarado en concurso

El cliente entra en concurso de acreedores y la deuda se considera incobrable. Después de cumplir los plazos del art. 80 LIVA, emites rectificativa con código R4 para recuperar el IVA repercutido que ya habías ingresado.

Operación no realizada o anulada totalmente

La operación que generó la factura no llega a producirse (cancelación de pedido antes de entregar, anulación de contrato). Emites rectificativa con código R5 anulando totalmente la factura.

Códigos R1 R2 R3 R4 R5 de factura rectificativa representados como insignias

Tipos de factura rectificativa (R1, R2, R3, R4, R5)

R1

Error fundado en derecho

Por errores en los datos identificativos del emisor o receptor, o cuando la causa esté basada en un fundamento de derecho (por ejemplo, factura emitida por error a un cliente equivocado).

R2

Artículo 80.3 LIVA

Modificación de la base imponible por devolución de envases o embalajes, o por devolución total o parcial de mercancías.

R3

Artículo 80.1 y 80.2 LIVA

Modificación de la base imponible por descuentos, bonificaciones o rebajas otorgados con posterioridad a la emisión de la factura original.

R4

Artículo 80.4 y 80.5 LIVA

Modificación por créditos incobrables (concurso de acreedores) o cuotas de IVA que el destinatario no haya hecho efectivas y pasen más de 6 meses (1 año en grandes empresas) desde el devengo.

R5

Factura simplificada — error en datos del destinatario

Cuando una factura simplificada (sin todos los datos del receptor) tiene que rectificarse para corregir errores específicos. Caso menos común.

Datos obligatorios y referencia a la original

  • Encabezado claro: «FACTURA RECTIFICATIVA»
  • Numeración correlativa propia (recomendado: serie distinta tipo RECT- o R-)
  • Fecha de emisión de la rectificativa
  • Datos completos del emisor (los mismos que la original)
  • Datos del receptor corregidos
  • Referencia explícita a la factura original: «rectifica la factura nº FACT-2026-00007 de fecha dd/mm/aaaa»
  • Causa de la rectificación con su código (R1, R2, R3, R4 o R5)
  • Indicación clara: «rectificación por sustitución» o «rectificación por diferencia»
  • Importe corregido (base, IVA, total) si es por sustitución, o solo la diferencia si es por diferencia
  • Firma electrónica / huella Veri*Factu como cualquier otra factura

Plazos para emitir la rectificativa

El plazo general para emitir una factura rectificativa es de cuatro años desde el momento en que se devengó el IVA (art. 89.1 LIVA). Pasado este plazo no se puede rectificar la operación a efectos fiscales — aunque comercialmente sí se podría emitir una nota interna.

Para créditos incobrables (código R4), hay plazos específicos: 6 meses desde el devengo si eres pyme/autónomo, 1 año si eres gran empresa. Si entras en concurso del cliente, los plazos se cuentan desde la publicación del auto de declaración del concurso.

Una vez emitida la rectificativa, debes:

— Enviarla a Veri*Factu (la AEAT cierra el ciclo con el CSV de verificación).

— Notificar al cliente la rectificación (correo o entrega física), especialmente si la rectificativa cambia el importe a pagar.

— Ajustar tu Modelo 303 / 130 / 390 del periodo en el que la rectificativa entra en efecto.

Veri*Factu y la factura rectificativa

Sí. El RD 1007/2023 incluye expresamente las facturas rectificativas en el flujo Veri*Factu. La rectificativa se envía al endpoint VerifactuSOAP de la AEAT como un registro de tipo F1 con el campo TipoFactura indicando que es rectificativa (R1-R5), y con un bloque adicional que identifica la factura original que se está corrigiendo.

Importante: la cadena de hash de Veri*Factu NO se rompe cuando emites una rectificativa. La rectificativa se inserta como un eslabón más, con su huella propia, encadenada a la huella anterior. La factura original que rectifica permanece en la cadena tal como se envió originalmente — la AEAT mantiene ambos registros vinculados.

En iq-factura, cuando emites una rectificativa, el sistema te pide seleccionar la factura original de tu listado, te muestra los datos para que solo cambies lo que corresponde, asigna el código R1-R5 automáticamente según el caso y envía a Veri*Factu sin que tengas que pensar en la sintaxis SOAP.

Errores comunes y cómo evitarlos

⚠️ Re-emitir la factura con el dato corregido en lugar de rectificar

Si solo cambias el dato y reemites con el mismo número, generas dos facturas con la misma numeración — ilegal. La rectificativa debe ser un documento NUEVO con su propio número, que referencia la original y la corrige.

⚠️ Olvidar el código R1-R5 en la rectificativa

Sin código, la rectificativa no es válida para la AEAT y el receptor no podrá deducir IVA correctamente. Veri*Factu rechaza el registro si falta el código.

⚠️ Mezclar la numeración de rectificativas con la de facturas ordinarias

Usa una serie diferente (RECT-2026-001, RECT-2026-002...) para no romper el correlativo de tu serie principal de facturas. Veri*Factu permite series múltiples.

⚠️ Rectificar fuera de plazo (más de 4 años)

Pasados los 4 años desde el devengo, la AEAT no admite la rectificativa a efectos fiscales. La operación original queda como estaba y no puedes recuperar el IVA pagado en exceso.

⚠️ No notificar la rectificativa al cliente

Si la rectificativa cambia el importe que el cliente ya pagó, debes notificarle formalmente. Sin notificación, el cliente sigue contabilizando la factura original y se desincronizan vuestros libros.

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iq-factura te guía paso a paso, asigna el código R1-R5 y envía a Veri*Factu por ti.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo simplemente anular una factura y emitirla de nuevo?+

No legalmente. Una vez emitida la factura, no se puede destruir ni reemitir con el mismo número. La única forma de corregir es emitiendo una rectificativa que la anule total (por sustitución) o parcialmente (por diferencia).

¿La rectificativa tiene que llevar IVA?+

Si la factura original llevaba IVA, la rectificativa también — con los importes ajustados a la corrección. Si la rectificativa anula totalmente, lleva IVA con signo negativo (importes en negativo).

¿Cómo numero las facturas rectificativas?+

El reglamento permite (y recomienda) usar una serie diferente para las rectificativas. Lo más común es usar el prefijo «RECT-» o «R-» seguido del número correlativo dentro de esa serie (RECT-2026-00001, RECT-2026-00002, etc.).

¿La rectificativa rompe la cadena Veri*Factu?+

No. La rectificativa se inserta como un nuevo eslabón en la cadena de hash, con su propia huella y referenciando la huella anterior. La factura original permanece intacta en la cadena — la AEAT recibe ambos registros y los mantiene vinculados internamente.

¿Tengo que devolver el dinero al cliente cuando emito una rectificativa?+

Depende. Si la rectificativa reduce el importe (por descuento, devolución), tienes que abonar la diferencia al cliente. Si la aumenta (porque te habías equivocado a la baja), el cliente debe pagar la diferencia. Si solo corrige datos sin cambiar el importe, no hay movimiento de dinero.

¿Qué pasa con el IVA ya declarado en el Modelo 303?+

El IVA repercutido / soportado de la factura rectificativa se ajusta en el Modelo 303 del periodo en el que se emite la rectificativa, no del periodo de la original. Por ejemplo, si rectificas en Q4 una factura emitida en Q2, el ajuste va en el 303 de Q4.

¿Puedo rectificar una factura que ya cobré?+

Sí. La rectificación es independiente del cobro. Si la rectificación reduce el importe, tendrás que devolver la diferencia al cliente. Si la aumenta, el cliente tendrá que pagar la diferencia.

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